Especialmente se resalta el Art. 3, donde se decreta “el desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas” (numeral 34); así mismo, se permite la “apertura de laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano” (numeral 41), atendiendo las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.